2022-10-19
Reformar el baño: ¿mejor elegir plato de ducha o bañera?
Es uno de los grandes dilemas a los que hay que enfrentarse a la hora de reformar el baño. Tanto plato de ducha como bañera tienen ventajas y desventajas, por eso, es importante tener en muy cuenta algunos aspectos antes de decidirse por una solución u otra.
1. Tamaño de la estancia
Es, sin duda, el factor clave que debe guiar la elección. Si el cuarto de baño es grande, no habrá ningún problema, se podrá instalar desde una bañera exenta a una ducha de tamaño XXL. O incluso cabe la posibilidad de no renunciar a ninguna de las dos opciones si hay espacio.
Pero, si la estancia es de pequeñas dimensiones, la mejor elección será siempre la ducha. Por un lado, siempre ocupa menos espacio. Por otro, visualmente resulta mucho más ligera que la bañera. Y si además la estancia tiene forma irregular o columnas, los modernos platos de ducha se pueden cortar sin problemas para adaptarse a cualquier espacio.
2. Quién va a usar el baño
Es otro aspecto importante. En un baño infantil, siempre será más aconsejable la bañera, más cómoda para el aseo de los más pequeños. Al contrario, si lo van a usar personas mayores o con dificultades de movilidad, lo más seguro es el plato de ducha, puesto que el acceso es más sencillo y el riesgo de caídas, mucho menor.
El problema surge cuando se va a reformar el baño de una vivienda destinada al alquiler. En ese caso, habrá que tener en cuenta el tipo de inquilinos que se prefiere: familias, estudiantes, trabajadores temporales, viajeros, etc.
3. Estética
Las bañeras, además de funcionales, pueden ser muy decorativas. Hay una enorme variedad de modelos, exentos o empotrados, que permiten crear en el cuarto de baño un ambiente elegante, sofisticado o vintage, según los gustos o el estilo de la vivienda.
En lo que se refiere a la estética, las duchas, a priori, no resultan tan atractivas. Sin embargo, la posibilidad de poder jugar con el color, la textura o la forma del plato permiten crear ambientes muy actuales.
4. Ahorro
Estamos en un momento en el que es importante apostar por la sostenibilidad y el ahorro de recursos naturales y bienes tan escasos como es el agua. En ese sentido, no hay duda: la elección es el plato de ducha. Para hacerse una idea, una ducha de 5 minutos consume unos 100 litros de agua, mientras, para llenar una bañera, se necesitan al menos 200 litros.
5. Cuestión de números: 2 en 1 o 1+1
No es necesario que el cuarto de baño sea muy grande para poder disfrutar tanto de una bañera como de una ducha y tener ese 2 en 1 tan funcional. Si es alargado, cabe la posibilidad de poner la bañera en el fondo y justo delante un plato de ducha a ras de suelo. Si el baño es cuadrado, lo ideal el colocar ambos elementos juntos.
¿Hay dos baños en la vivienda? En ese caso la solución perfecta es el 1+1, es decir, ducha en uno de ellos (el más pequeño) y bañera en el otro.
La elección entre plato de ducha o bañera no se debe tomar a la ligera. Lo esencial es analizar las necesidades y tener en cuenta el hueco disponible. En este último aspecto, además, es importante valorar aún otro aspecto: antes de reformar el baño conviene analizar si su distribución actual es la mejor, puesto que a veces se puede ganar un espacio precioso cambiando los sanitarios de sitio.
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2022-10-17
Se cumple un año de la sentencia (número 182/2021) de 26 de octubre (STC 182/2021), que declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto de plusvalía municipal. Los efectos de dicha sentencia, muy favorables para los contribuyentes, se vieron, sin embargo, empañados por la limitación de dichos efectos, contenida en la propia sentencia. Por ello, desde el primer momento se planteó si era conveniente recurrir la plusvalía municipal una vez conocida la sentencia (26-10-2021), pero antes de que ésta se publicara en el BOE, algo que ocurrió un mes después, el 25-11-2021. Con la perspectiva que da el transcurso del tiempo, conviene preguntarse si quienes recurrieron antes de la publicación en el BOE de la sentencia hicieron bien, y se han visto beneficiados por tal decisión. O si erraron, y no sirvió de nada recurrir. Y corresponde tildar a estos contribuyentes de exagerados, alarmistas, e incluso de “apocalípticos”.
La limitación de efectos de la sentencia del Constitucional contra la plusvalía
Como se ha indicado, la STC 182/2021 declaró la inconstitucionalidad del sistema objetivo de cálculo del impuesto. Sin embargo, el Fundamento Jurídico Sexto de la misma limitó los efectos de la sentencia, declarando que no podían beneficiarse de ella aquellos que no hubieran recurrido una liquidación de plusvalía municipal (o solicitado la rectificación de la autoliquidación), antes de la fecha en la que se dictó la sentencia. Es decir, antes del 26-10-2021.
Por tanto, la intención del Tribunal Constitucional fue la de reducir el colectivo de potenciales beneficiarios de la declaración de declaración inconstitucionalidad al mínimo. En concreto, a todos aquellos que, en el momento en que se dictó la sentencia, ya tenían un recurso planteado contra la plusvalía municipal, y éste aún estaba pendiente de resolución.
Reacciones posteriores a la sentencia del Constitucional
Sin embargo, tal intención hizo poca mella en la mayoría de abogados y asesores fiscales, que durante los días siguientes al conocimiento de la sentencia se apresuraron a recurrir las liquidaciones del impuesto que estaban en plazo de recurso, y a rectificar las autoliquidaciones presentadas en los últimos cuatro años.
No faltaron, sin embargo, las voces contrarias a dicha forma de actuar. Algunas, sorprendentemente, desde el mundo de la asesoría fiscal. Y otras, más esperadas, desde la Administración. A juicio de todos ellos, la sentencia era clara, e impedía reclamar más allá de la fecha de su dictado, al que no lo hubiera hecho antes. Y coincidieron en afirmar que recurrir de forma tan precipitada no serviría de nada, y era una pérdida de tiempo.
Sin embargo, el tiempo les ha quitado la razón, y hoy podemos afirmar que recurrir la plusvalía municipal antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, fue un gran acierto. Lo vemos a continuación.
Los juzgados, mayoritariamente a favor de aplicar los efectos de la sentencia a los que recurrieron antes de su publicación en el BOE
En efecto, los Juzgados se están pronunciando, mayoritariamente, a favor de extender los efectos de la declaración de inconstitucionalidad (STC 182/2021), a quienes recurrieron antes de la publicación de la sentencia en el BOE (25-11-2021).
Las primeras sentencias dictadas en este sentido, debemos atribuírselas a la Magistrada Laura Alabau, titular del Juzgado de lo Contencioso número 3 de Valencia. Así, por ejemplo, en sentencia de 5-4-2022, declaró que “Una interpretación del fundamento jurídico sexto, que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia, acorde a lo dispuesto en el art. 164.1 CE, supone que dicha fecha, coincide con la de publicación de la sentencia, y no con la fecha que formalmente figura en la sentencia.”
En idéntico sentido se están pronunciando cada vez más Juzgados. Ejemplo de ello son las sentencias dictadas por el Contencioso 10 de Madrid, el Contencioso 3 de Gerona, y el Contencioso 1 de Pontevedra. Este último Juzgado, en sentencia de 10-5-2022, declaró que “Pues bien, de todo ello se puede concluir que la restricción entró en vigor en la fecha de publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el 25 de noviembre de 2021, en lugar de en la que se firmó (26 de octubre anterior).
Así se deduce de la interpretación sistemática de esta STC con lo dispuesto en el artículo 164.1 de la Constitución y en el artículo 38.1 Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en los que expresamente se circunscribe la generación de “efectos generales” de las sentencias estimatorias a la “fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”, y no a la de su firma.
Esta conclusión resulta lógica y razonable considerando asimismo la naturaleza “constitutiva”, innovativa o creativa de ese concreto apartado de la STC 182/2021. El reconocimiento de inmunidad a actos administrativos no firmes viciados de nulidad es una determinación restrictiva de derechos no contemplada hasta ahora en nuestro ordenamiento jurídico. El mismo principio de seguridad jurídica que con esta excepción se pretende salvaguardar, obliga a que la misma no pueda entrar en vigor antes de adquirir efectos generales mediante su publicación en el BOE.”
En definitiva, esta la interpretación judicial más extendida en la actualidad, y ello demuestra el manifiesto acierto de quienes se apresuraron a recurrir antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021. Ello, sin que tengamos noticia, además, hasta la fecha, de la existencia de recursos de casación admitidos frente a las cada vez más sentencias, que han seguido esta interpretación judicial.
Sin embargo, cabe plantearse si estos contribuyentes deben agilizar cuanto antes sus reclamaciones, haciéndolas avanzar por silencio administrativo para que lleguen pronto al Juzgado. O sí, por el contrario, es mejor esperar a que el criterio judicial se consolide, y pueda considerarse unánime y sin discusión. Lo analizamos a continuación.
Acelerar el recurso o esperar a que se consolide la interpretación judicial, esa es la cuestión
Y es que, aunque es cierto que son muchos los Juzgados que están dando la razón a los contribuyentes que reclamaron antes de la publicación en el BOE de la STC 182/2021, es cierto que no estamos ante una interpretación uniforme, y seguida por todos los Juzgados.
Es posible por ello, obtener una sentencia desestimatoria sobre esta cuestión. Ello, por tratarse de asuntos que, en primera instancia, están encomendados a un Juzgado de lo Contencioso, y cuya resolución depende de la interpretación jurídica que, sobre esta cuestión, defienda el titular de dicho Juzgado.
Y hay que tener en cuenta, además, que salvo que el asunto tenga una cuantía superior a 30.000 euros, no será posible el recurso para el contribuyente, que por tanto tendrá que conformarse con el criterio judicial expresado por el Juzgado de turno, aunque este sea desfavorable.
Todo lo anterior aconseja ser prudente a la hora de acelerar un recurso por silencio administrativo, recurriendo a la vía judicial antes de tener decisión administrativa, para ganar tiempo. Hay que tener en cuenta que, en Ayuntamientos que tienen órgano económico-administrativo, puede pasar bastante tiempo hasta que el asunto llega a la vía judicial. La reclamación irá más rápido, sin embargo, cuando tal órgano no exista.
Pero, en uno u otro caso, la decisión de acelerar un recurso utilizando el silencio administrativo, solo debe adoptarse cuando tengamos certeza de que los Juzgados de lo Contencioso a los que corresponderá resolver la reclamación, sostienen un criterio favorable a anular la plusvalía municipal, aunque ésta se recurriera tras conocerse la STC 182/2021, pero antes de su publicación en el BOE.
En este punto, hay Juzgados de una misma plaza que han unificado su criterio, y resuelven de forma idéntica estas cuestiones, para dar seguridad jurídica a los contribuyentes. Pero no pasa esto en todas las ciudades con Juzgados de lo Contencioso, pudiendo existir criterios discrepantes entre los distintos juzgados que resuelven los recursos planteados contra la plusvalía municipal.
En estos casos, en los que no hay certeza de que el Juzgado que resolverá el recurso siga la interpretación judicial que venimos comentando, quizá lo más prudente sea no acelerar el recurso por silencio administrativo, y esperar todo lo posible a que se clarifique y consolide la interpretación judicial sobre los efectos de la STC 182/2021, para los que reclamaron antes de la publicación en el BOE de la sentencia.
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2022-10-10
Muebles de salón: 7 ideas prácticas y originales
¿Te faltan ideas para los muebles del salón? Aquí hay siete para todos los gustos, espacios y estilos: desde el moderno hasta el clásico pasando por el rústico; para espacios abiertos y pequeños; con cocina abierta y elementos funcionales y de diseño.
Muebles de salón: ideas de estilo moderno
Para amueblar un salón de estilo moderno hay que basarse en cuatro elementos fundamentales:
Minimalismo: las líneas deben ser limpias y los accesorios reducidos a lo esencial
Diseño: los accesorios de decoración deben recordar las geometrías y los sólidos
Colores: la paleta va del blanco al negro, pero, según los gustos, puede interrumpirse con colores vivos como el amarillo y el verde manzana
Disposición: todo el mobiliario debe organizarse en ejes e intersecciones a partir de un elemento que constituya el punto focal
Por poner un ejemplo práctico, para amueblar el salón de la mejor manera posible, puedes utilizar la pared con el televisor como punto focal, disponer el sofá frente a él y a partir de aquí empezar a organizar el resto de los muebles según líneas imaginarias oblicuas y perpendiculares.
Salón: ideas de muebles con chimenea
Especialmente en un salón moderno, es realmente eficaz amueblar el salón con una chimenea de bioetanol, que no sólo calienta, sino que también crea ambiente, no se ensucia, no necesita leña, se enciende con un clic del mando a distancia y se puede instalar en cualquier lugar con una simple conexión a la red eléctrica.
Ideas de mobiliario para un salón clásico
En cambio, si tienes un salón clásico y quieres aligerar la estancia, pero conservar la elegancia propia de un estilo atemporal, la mejor idea es amueblarlo con un mueble que mezcle lo clásico con lo moderno y que incluya:
Muebles de color claro
Accesorios grises, plateados y con efecto mármol
Muebles antiguos pintados con esmalte al agua para personalizar la habitación y hacerla única
Muebles: ideas para un salón rústico
También está muy de moda optar por amueblar el salón en estilo rústico (sobre todo en las estaciones de montaña).
¿Qué elementos no deben faltar para un resultado único y exclusivo?
Banco vintage en lugar de la tradicional mesa de centro
Sofá de tela gris tórtola y cojines de cuero marrón para recordar el estilo retro
Pared del salón de piedra
Accesorios de hierro forjado y tejidos naturales
Cuadros con temas del mundo animal
Ideas de mobiliario para un salón pequeño
A veces ocurre que a los grandes deseos no les corresponde un gran espacio y que hay que encontrar un buen compromiso entre comodidad, estética y funcionalidad, por lo que tiene sentido planificar el mobiliario de un salón pequeño desde el principio.
Lo ideal es que, para no renunciar a nada, sea aconsejable:
colocar el sofá contra una pared
Coloque la mesa detrás del sofá chaise longue para crear una zona de comedor que no sea demasiado visible
esconder la cocina detrás de un mueble de diseño para separar las habitaciones
Ideas de muebles de salón con cocina abierta
Sin embargo, si el espacio abierto no es amplio, se puede conseguir un ambiente armonioso amueblando con una cocina de líneas limpias, sin tiradores, que recuerde un estilo minimalista y se caracterice por unos colores acordes con los del rincón de relax.
Estas ideas de mobiliario para un salón con cocina abierta van necesariamente acompañadas de la colocación del sofá de cara a la entrada y la colocación de la mesa de comedor detrás del sofá.
Muebles: ideas para una sala de estar de planta abierta
Con más espacio disponible, puedes pensar en levantar una pared de pladur para crear un salón diáfano con todos los muebles en el lugar adecuado: armario y sala de estar frente a la entrada, comedor con una mesa de diseño detrás del sofá y bien ambientado con una lámpara colgante de madera y, por último, una cocina hábilmente oculta al ojo humano.
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